Vistas de página en total

martes, 20 de abril de 2010

PARA LA HAYA, NO HAY MOTIVOS PARA DESMANTELAR BOTNIA


La Corte consideró que el país vecino debió haber informado sobre la construcción de las pasteras antes de autorizarlas; el tribunal no avanzó con las denuncias por contaminación, aunque ordenó realizar un monitoreo conjunto por el impacto ambiental La Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) decidió hoy que Uruguay incumplió disposiciones internacionales al autorizar la instalación de las pasteras Botnia y ENCE y de un puerto en la ciudad de Fray Bentos, aunque dijo que "no hay motivos" para ordenar el desmantelamiento de la pastera finlandesa.
El tribunal planteó que el país vecino no cumplió con obligaciones previstas en el estatuto del río Uruguay que la Argentina y Uruguay firmaron en 1975. Concretamente, indicó que el país vecino no informó debidamente sobre la construcción de las plantas de celulosa y que "no tenía derecho" a comenzar su construcción mientras estaba en marcha el proceso de negociación con la Argentina.
Hizo lugar así a parte de la demanda que nuestro país presentó contra Uruguay en 2006 en la que alegó tres violaciones: una autorización unilateral para la instalación de la planta de celulosa de la firma finlandesa Botnia en Fray Bentos, frente a Gualeguaychú; otra para el caso de la empresa española ENCE (luego desistió de hacerla), también sobre el limítrofe río Uruguay y, por último, la habilitación para construir un puerto para facilitar operaciones.
La Corte dividió el fallo en tres partes. Por 13 votos a 1 consideró que Uruguay "incumplió obligaciones procesales", por 11 a 3 que "no hubo incumplimiento de obligaciones de fondo" y, por unanimidad, desestimó el resto de los reclamos centrados en la contaminación que, según la denuncia argentina, provocó la puesta en marcha de Botnia.
Uruguay no transmitió sus evaluaciones o las transmitió luego de haber otorgado las autorizaciones para las dos plantas de celulosa. Uruguay dio prioridad a su legislación interna y nocumplió con su obligación de notificar a la Argentina a través de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU)", sostuvo Peter Tomka, presidente a cargo de la CIJ en el primer tramo de la lectura del veredicto.

"La Corte entiende que Uruguay no transmitió a la CARU la información requerida respecto de las pasteras a pesar de los pedidos que le había formulado la CARU para que actuara de esa manera", completó.
Contaminación. Por otra parte, el tribunal indicó que no tenía elementos para expedirse sobre la contaminación sonora y visual, que también denunció la Argenina, en la zona en la que funciona Botnia.
El mismo criterio aplicó respecto de los malos olores que, según la presentación argentina, produjó la puesta en marcha de la pastera finlandesa. "Ningún artículo del estatuto de 1975 aborda los malos olores que alega la Argentina. Por estas razones, la demanda relativa a los malos olores y a su impacto sobre el turismo argentino no es de competencia de esta Corte", plantea la sentencia.

Sobre este punto dijo además no contar con pruebas respecto de que la pastera utilice procesos contaminantes. "La Corte desestima, en base a la documentación presentada, que la tecnología utilizada por la pastera no cumpla con la utilización de las mejores técnicas para el tratamiento de afluentes", se señala en el fallo.
También en alusión a la supuesta contaminación ambiental indicó: "No hay relación directa entre el uso de Uruguay del suelo y de los cambios que se han producido en las aguas que la Argentina atribuye a las plantas de celulosa. No se puede atribuir a Uruguay el cambio de las aguas". Y añadió: "No hay elementos suficientes para decir que Uruguay violó sus obligaciones con respecto a la protección de la fauna y la flora".

No obstante, el tribunal ordenó a los gobiernos argentino y uruguayo realizar un monitoreo conjunto para medir el impacto ambiental de la producción de pasta de celulosa que Botnia realiza desde noviembre de 2009. "La Corte coloca a las partes bajo la condición de cooperar a fin de asegurar la cooperación en ese sentido", dice la sentencia.

Hacia el final, la Corte se detuvo en si correspondía o no ordenar el desmantelamiento de Botnia. "No hay motivos para ordenar el cese. Ordenar el desmantelamiento de la planta no sería adecuado", sentenciaron los jueces.

Alcance y futuro. El veredicto de la CIJ es inapelable y vinculante, es decir, debe ser acatado por ambas países, sin recurso posible.

No hay comentarios: