El Colegio de Abogados de la IV Circunscripción Judicial, frente a los hechos ocurridos en el Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista, relacionado con un acto jurisdiccional (sentencia) de un juez subrogante, considera necesario formular algunas reflexiones.
Como punto de partida, se deberá comprender, que al no tener intervención en la causa, no podemos de manera responsable y definitiva abrir un juicio de valor sobre cuestiones de hecho y de derecho. No obstante estos límites, existen algunas certezas, brindadas por los funcionarios, sobre las cuales tenemos el deber de expresarnos :
1) El listado de conjueces es elaborado anualmente por el Juzgado Federal a instancia Cámara de Apelaciones de la ciudad de Resistencia. En el año 2009 se invitó a los prefesionales del foro a inscribirse, por lo que la integración, conformación de las listas y sorteo, es tarea exclusiva del Poder Judicial, proceso que no ha merecido observaciones de nuestra parte.
2) En cuanto a los hechos puntuales, deberá el Señor Juez Subrogante dar las explicaciones y/o fundamento de su resolución.
3) Respetamos el criterio asumido por el magistrado subrogante, y aún cuando la Cámara de Apelaciones de Resistencia, pueda confirmarlo, no lo compartimos. En el caso concreto, la medida adoptada se llevó a cabo a solo cuarenta días después de ocurridos los hechos, luego de haber sido denegada la excarcelación por el juez titular del juzgado y luego de seis días que el propio magistrado subrogante dictara el procesamiento y la prisión preventiva de los involucrados.
4) Aún cuando se presume la inocencia de los involucrados, principio que lejos estamos de cuestionarlo, el magistrado debió proceder con la máxima de las precauciones a la hora de fallar, teniendo en cuenta los criterios adoptados previamente por el Juzgado en casos similares, el delito que se investiga (Transporte Estupefacientes Agravado), la cantidad de droga secuestrada, el número de personas intervinientes y las penas previstas.
5) En una sociedad democrática los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común. La idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el derecho del individuo sometido a proceso, en forma de que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro.
6) Es necesario también, que la Justicia Federal aclare de manera concreta a la sociedad lo ocurrido, de modo que no exista ni un atisbo de dudas respecto de su funcionamiento.
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