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martes, 14 de septiembre de 2010

“EL DESAMPARO NO SE COMBATE CON EL DERECHO PENAL”


El diputado nacional Miguel Barrios sostuvo con ese criterio, en el recinto de la Cámara de Diputados, la reincorporación de la figura del infanticidio, que obtuvo media sanción por 170 a 29 votos.


“No puede admitirse que se intente combatir con derecho penal al desamparo”. Con ese criterio, el diputado nacional Miguel Barrrios emitió uno de los 170 votos que le dieron media sanción a la reincorporación del infanticidio en el Código Penal. Ahora la iniciativa pasó al Senado, donde se espera el aval para que se convierta en ley.

El objetivo de Barrios, y de los demás legisladores que aprobaron el dictamen de mayoría, es reponer la figura del infanticidio, que se eliminó en la década del ‘90 con la sanción de la ley 24.410. Así se derogó lisa y llanamente la figura del infanticidio contemplada en el inciso 2) del artículo 81 del Código Penal y que antes de esa modificación había regido durante décadas.

Tras la modificación que todavía rige, quien mata a un ser vivo sin tener plena conciencia de ello sufre prisión perpetua. Esto ha descalabrado la proporcionalidad que debe tener una pena con la gravedad de la conducta que se quiere penalizar, como lo ha expuesto el caso de la joven jujeńa Romina Tejerina.

El legislador socialista tomó en cuenta fundamentos de un especialista internacional en Derecho Penal, como es el actual juez de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Raúl Zaffaroni, quien ha explicado en importantes foros académicos y políticos que en los casos donde se quita la vida a un recién nacido se trata de situaciones “más necesitadas de una urgente asistencia social, psicológica y a veces hasta psiquiátrica que de punición. Llevar estos casos trágicos a una pena de reclusión o de prisión perpetua, me parece algo verdaderamente terrible”.
En ese sentido, Barrios consideró que “la conclusión a la que llega el doctor Zaffaroni es lapidaria y totalmente compartida cuando seńala que no puede admitirse que se intente combatir con derecho penal al desamparo. Por estas razones, entendemos oportuno e imprescindible el restablecimiento de esta figura en el Código Penal”.

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