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viernes, 10 de septiembre de 2010

PARA DEFENDER A USUARIOS DE LA TELEFONÍA MÓVIL


Se presentó un proyecto de Comunicación, autoría del Diputado del Partido Demócrata Progresista, Luis Mauri, donde solicitan la modificación de lo dispuesto por el artículo 39 del decreto 583/2010, debiendo determinar el concepto de “abono”, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.573, conforme lo dispuesto por el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles.
A través de esta ley se creó el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD), con el propósito de que cumpla el cometido establecido en el artículo 2º de la norma de referencia.
Los recursos establecidos en la ley, deben destinarse a la asignación de becas a deportistas, solventar gastos que demanden la participación en competencias deportivas, como así también los honorarios de entrenadores y técnicos y otras obligaciones establecidas en el artículo segundo de la ley.
Una de las fuentes de financiamiento del ENARD, se compone con los recursos provenientes del cargo del 1 %, que debe aplicarse sobre el precio del abono que las empresas de telefonía celular facturen a sus clientes, debiéndose deducir el Impuesto al Valor Agregado, previsto en el artículo 39º.
“El concepto abono cuya corrección se solicita, al margen del sentido literal del término, introduce contradicciones que afectan directamente a los usuarios del servicio de telefonía celular. De mantenerse el decreto en su actual redacción, encontramos dos situaciones que contrarían la normativa vigente, una relacionada con el “abono” en si mismo, y otra la doble imposición manifiesta que surge de calcular un impuesto sobre otro, esto es el 1 % calculado sobre todos los rubros a abonar, incluso sobre el 4 % establecido por la Ley Nº 24674”, aseguró Mauri.

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