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martes, 27 de abril de 2010

VALOR DE LAS LICENCIAS DE CAZA Y PESCA DEPORTIVA

La Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción informa el valor de las licencias de caza y pesca deportiva ante la inminente puesta en vigencia del reglamento que rige la actividad en la provincia.

Cabe recordar que –desde el pasado 18 de abril a partir de la Resolución N° 20 de la Secretaría de Medio Ambiente- está habilitado el reglamento para la caza deportiva para la temporada 2010, fijando períodos según las especies habilitadas.

La mencionada resolución fija como períodos de caza deportiva los siguientes: pato crestón, sirirí común, sirirí pampa desde el 1° de mayo al 8 de agosto del 2010.

Para la perdiz chica común desde el 16 de mayo hasta el 25 de julio del 2010. Sobre esta especie podrá practicarse la caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.

Mientras que para la paloma torcaza, la cotorra, el morajú, el varillero y la liebre podrá practicarse su caza desde el 1° de mayo al 8 de agosto del 2010.

LICENCIAS

Es importante resaltar que cada cazador debe poseer licencia-permiso, así como también deberá portar la Planilla Individual de Caza (PIC) -la cual será de uso, portación y devolución obligatoria- y la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde se realizó el acto de caza.

VALOR DE LAS LICENCIAS

Los valores de las licencias para caza y pesca deportiva son los siguientes:

Caza deportiva:
Caza Comercial - $15
Caza Deportiva - $15
Caza Deportiva Turista Nacional - $30
Caza Deportiva Turista extranjero - $51
Caza Deportiva Club - $10
Caza Deportiva Federación - $25
Acopio de la fauna Silvestre - $300

Pesca Deportiva:
Pesca deportiva - $100
Pesca deportiva Nacional - $100
Pesca deportiva Extranjero - $333,30
Pesca deportiva Club - $50
Pesca deportiva Federación - $25

Aquellos interesados en obtener la licencia para algunas de las mencionadas actividades deben dirigirse a la Secretaria del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción, ubicada en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe o comunicándose con el teléfono: 0342-4505300 int. 4159.

ESPECIES Y CUPOS HABILITADOS

En relación a los cupos, la reglamentación determina que podrán aprehenderse como máximo: pato crestón diez (10) piezas, pato sirirí común diez (10) piezas y pato sirirí pampa cinco (5) piezas. Mientras que el cupo para la perdiz chica común es de diez (10) piezas por cazador.

Para la paloma torcaza, la cotorra, el morajú, el varillero el cupo es de cincuenta (50) piezas y la liebre dos (2).

LUGARES HABILITADOS

La caza de patos de las especies habilitadas sólo podrá efectuarse en los departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, San Jerónimo, Iriondo y General López.
La caza de la paloma torcaza, cotorra, morajú, varillero y liebre podrá efectuarse sólo en los departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López.

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