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jueves, 26 de agosto de 2010

POLICIAS Y BANCARIOS PODRAN COBRAR EL 30 % EN EFECTIVO

El Senado de la provincia dio media sanción, por iniciativa del bloque del Partido Justicialista, a un Mensaje del Poder Ejecutivo que vuelve en revisión a la Cámara de Diputados para “facultar al Poder Ejecutivo a emitir títulos públicos por un monto máximo de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($ 85.000.000,-), a los efectos de asumir exclusivamente el pago de los acuerdos conciliatorios y transaccionales a los que arribe el Poder Ejecutivo a través de Fiscalía de Estado resultantes de los procesos judiciales y reclamos administrativos vinculados a la Ley N° 9561 y los reclamos en sede judicial o administrativa, promovidos por los ex-empleados del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M., transferidos a la Administración Provincial”.
En el articulado del texto de la media sanción de la ley se dice que “el pago en títulos de cada uno de los acuerdos antes mencionados no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO (70%). La diferencia entre el monto total de cada uno de los acuerdos a que se hace mención en el párrafo anterior menos la suma cancelada con títulos, será abonada en efectivo, dentro de los noventa (90) días posteriores a la promulgación de la presente Ley”, lo que permitiría, en el caso en que Diputados le dé sanción definitiva que el 30% pueda ser percibido en efectivo.
En el texto aprobado por el Senado provincial se expresa que “los Bonos serán escriturales, transferibles y cotizables en bolsa, con los requisitos que para ello establecen las Bolsas de Comercio de Santa Fe y/o de Rosario y/o la Caja Nacional de Valores” y que “en caso que el Gobierno Nacional cancele deudas a favor de la Provincia originadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, dichos ingresos se afectarán a la cancelación anticipada a valor de cotización, más los intereses devengados. En caso que la cancelación sea parcial, el rescate de los cupones se iniciará por los de mayor plazo de amortización”.
También se dice que se deroga “la Ley N° 9561 y establécese que los montos de los adicionales creados por dicha ley podrán seguir abonándose como suma fija o se absorbidos por otros rubros salariales. En ningún supuesto estas sumas deberán mantener proporcionalidad alguna con ningún rubro del salario” y que se
establece que “las autorizaciones de las modalidades de pagos previstas en la presente ley no implican dar aprobación a lo actuado por Fiscalía de Estado ni a los Decretos N° 618/2010 y 556/2010, ni convalidación legislativa genérica a las actuaciones que en el futuro autoricen a la Fiscalía de Estado para celebrar acuerdos conciliatorios y transacciones según lo dispuesto por el art. 4 de ley N° 11.875, decisiones que resultarán de exclusiva responsabilidad del Poder Ejecutivo y sujetas a los controles de legalidad que establecen las normas vigentes y aplicables”.

CARACTERISTICAS DE LOS BONOS A EMITIR

Los títulos públicos cuya emisión se autoriza en el artículo anterior tendrán las siguientes características y condiciones:
a) Denominación: Bonos de Cancelación de Deudas BOCADE;
b) Bonos amortizables en dieciséis (16) cuotas trimestrales, iguales, fijas y consecutivas, a partir del séptimo mes posterior a la promulgación de la presente
Ley;
c) Interés: Devengarán un interés del DOCE por ciento (12%) anual, lo que secancelará conjuntamente con las cuotas de amortización;
d) Garantizados por los fondos provenientes del Régimen Federal de Coparticipación de impuestos;
e) Transferibles y con cotización en el mercado secundario a través de un convenio que celebrará el Poder Ejecutivo con la Bolsa de Comercio de Rosario
y/o Santa Fe para su cotización;
f) Aplicables por los titulares originales (agentes beneficiarios del acuerdo) a pagar impuestos provinciales con vencimiento anterior al 31 de diciembre de
2009;
g) Transferibles a terceros para imputar al pago del impuesto inmobiliario. Asimismo se permitirá su aplicación al pago del impuesto a los Ingresos Brutos,
en cuyo caso se limitará su utilización a la cancelación de deudas en recurso administrativo o judicial, devengadas antes del 31 de diciembre de 2009 y hasta
un 50% del total adeudado, en tanto se desista por el deudor del recurso y se abone por medios tradicionales de pago el 50% restante de la deuda. Esta
posibilidad se condicionará a la utilización de títulos cuyo vencimiento opere en el año en que se cancela la deuda.

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