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jueves, 18 de febrero de 2010

PIDEN LA INTERVENCION DE CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE SAMCOS



El Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, Dr. Edgardo José Bistoletti, elevó la resolución N° 018 al Ministro de Salud provincial, Miguel Ángel Capiello, recomendándole la intervención de los distintos Consejos de Administración o Comités Ejecutivos de los efectores públicos de Santa Fe por el plazo de sesenta días, a raíz de las notorias diferencias en los precios de los medicamentos que dichas personas jurídicas estatales adquieren. Asimismo, el ombudsman lo instó a que tome medidas para evitar este tipo de situaciones.

En el documento que Bistoletti remitió a Capiello se recuerda que la Defensoría del Pueblo libró el despacho N° 20545, con fecha 10 de noviembre de 2009, por el cual se solicitaba que se informara si, en el Ministerio de Salud, “se contaba con información sobre eventuales faltantes de medicamentos, además de un detalle de deudas de los efectores con droguerías y, en su caso, si el Ministerio había autorizado el endeudamiento de esos efectores, y si se había entregado un modelo de Acta Compromiso para acordar el pago con los proveedores. Que, además, en esa oportunidad, se solicitó se informe acerca de si se había gestionado un eventual aumento de partidas presupuestarias para la compra de medicamentos y, en su caso, si se habían dado instrucciones a los efectores de salud para dar una respuesta concreta a los pacientes que requerían de determinados medicamentos para tratamientos crónicos”. La resolución, que lleva fecha del 17 de febrero, continúa señalando que, “en fecha 6 de enero de 2010, se libró nuevo despacho, oficio N° 20746, instando respuesta del requerimiento descripto anteriormente y, además, se amplió el pedido, en función de noticias periodísticas que daban cuenta, conforme un estudio efectuado, que la Provincia pagaba por los remedios el mismo precio que las farmacias, peticionando se indicara si se había adoptado alguna medida al respecto; si había un mecanismo de fiscalización; pretendiendo, además que se remitiera copia del relevamiento efectuado”.
Es por los motivos arriba expuestos que el Defensor del Pueblo de la Provincia recomendó a Capiello, según el artículo 1° de la resolución, a que “conforme las facultades conferidas por los artículos 1º, 22º, 24º, 58º, 60º, 62º y concordantes de la ley 10.396” arbitre “todas las medidas a su alcance para evitar diferencias tan notorias de precios en los medicamentos que se adquieren por los distintos Consejos de Administración o Comités Ejecutivos de los efectores públicos de esta provincia, conforme lo expuesto en los considerandos”. Asimismo, en el artículo 2° propuso al ministro que, “cuando las circunstancias así lo ameriten, en uso de las facultades que prevé el art. 6to. del decreto N° 1427/91, ordene la intervención de esas personas jurídicas estatales, por el plazo de sesenta días y a los fines investigativos que pudieren corresponder”.

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