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lunes, 25 de octubre de 2010

MEDIA SANCIÓN AL RÉGIMEN PARA DEUDORES HIPOTECARIOS DEL EX BANCO DE SANTA FE

En la sesión del jueves 21 de Octubre, la Cámara de Diputados de Santa Fe dio media sanción al proyecto de ley que establece un régimen especial para aquellos deudores del Banco de Santa Fe SAPEM, que fueran objeto de ejecuciones judiciales sobre inmuebles considerados como vivienda única.


La aprobación de esta iniciativa toma en consideración el expediente 23748; el mensaje del Poder Ejecutivo que modifica y prorroga la vigencia de la ley 11.595 (apertura del plazo para acogimiento a beneficios de refinanciación para los deudores comprendidos en el contrato de Fideicomiso y Administración firmado el 30 de junio de 1998), y la reciente ley sancionada por la Legislatura (Nº 13.116), abordando la problemática de las suspensiones sucesivas de las ejecuciones de las viviendas únicas, familiares y permanentes.

En este sentido, el diputado provincial Osvaldo Fatala

FPCyS – PS-, destacó los requisitos para acceder a este régimen especial:

# Registrar proceso judicial de cobro con anterioridad hasta el 30 de Junio de 2004 inclusive;

# En los casos de deudas con garantía hipotecaria las mismas no podrán ser superiores a ciento ochenta mil pesos ($180.000) al momento de la demanda.

# Para los casos de deudas sin garantía hipotecaria no podrá superar la suma de cien mil pesos ($100.000) al momento de la demanda.

“Una vez acreditada la condición de vivienda única, familiar y permanente -añadió Fatala- el deudor ve cristalizada su deuda al momento de la demanda; lo que permite hablar de montos claros, precisos y definidos”.

Sobre ese capital, se aplica un interés a modo de actualizacion, del 5% anual (no capitalizable) hasta el momento de firmar el convenio. En cambio, si el deudor paga en un plazo menor a 6 meses, se ve beneficiado con una quita del 40% del capital adeudado.

Si, por el contrario, decide financiar su deuda, se realiza una quita del 20% y se suma un interés del 5% anual sobre saldo. Se establece un modo de pago acorde a la capacidad económica familiar; estableciendo un monto garantizado del 25% del ingreso del grupo familiar, salvo que en la familiar haya una persona con enfermedad o discapacidad permanente, con lo cual el pago se hará en un porcentaje del ingreso del grupo familiar que se fijará entre un 15 y 20%.

Este acuerdo suspende las acciones judiciales iniciadas, como también los efectos derivados de ellas. Las entidades acreedoras se verán en la obligación de llevar un registro de los casos contenidos y abordados por este régimen especial.

El diputado señaló que “esta ley debe ser comprendida como complementaria de la 11.595, y sus sucesivas prórrogas, ya que le son aplicables disposiciones allí contenidas sobre honorarios profesionales y exenciones fiscales”.

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